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Indulto presidencial

  • Foto del escritor: carlosterant
    carlosterant
  • 8 ene 2023
  • 2 Min. de lectura

El cierre del año 2022 se hizo con la información de que el presidente de la República decidió conceder indultos a 13 personas que estaban cumpliendo condenas dictadas por los tribunales de justicia, a partir de ahí se abrió una discusión política, pero ¿qué es, en qué consiste y cuándo se puede conceder un indulto?


El indulto es una institución que sobrevive en la modernidad a lo que era el derecho de gracia del soberano, encuentra su explicación en que la soberanía se encarnaba en una sola persona, quien dictaba leyes y hacía justicia, cuestión que hoy no ocurre en nuestro país, pero se mantuvo en Chile como una forma de repararlos posibles errores cometidos en la imposición de una condena, también puede encontrar sentido como un instrumento de política criminal para favorecer que enmiende su conducta un condenado y así lograr la paz social.


El indulto puede tener tres formas diferentes, a saber: conmutación de pena -se reemplaza la condena por una menos gravosa-; reducción de pena –se reduce el tiempo de condena-; o, remisión de pena –el condenado queda liberado de cumplir la condena impuesta-. En los primeros dos casos, el delincuente deberá cumplir una condena, pero de una manera o tiempo distinto del impuesto originalmente.


Decretado el indulto de un delincuente, corresponde tener presente el artículo 93 N° 4° que señala que la responsabilidad penal se extingue por indulto, esto significa que, no se le quita al indultado el carácter de condenado, lo que es relevante si comete nuevos delitos, sólo se le libera de cumplir materialmente la condena como le había sido impuesta.


La facultad de dictar indultos la tiene el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 32 N° 14 de nuestra actual Constitución Política y regulados los casos en que se puede o exigencias adicionales en la Ley N° 18.050, que en términos generales obliga para su solicitud que haya condena.La misma ley contempla casos en que debe negarse expresamente, a saber, cuando no se cumple en el lugar señalado por el tribunal; cuando se solicitan antes de plazo; cuando se trate de delincuentes habituales o hayan obtenido un indulto con anterioridad; cuando no se ha cumplido la mitad de la condena o dos tercios de ella según sea el delito cometido; cuando al condenado se le revocó la libertad condicional. Ahora bien, el Presidente de la República, puede, a través de un decreto supremo fundado, obviar lo anterior siempre que no se trate de conductas terroristas.

 
 
 

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